La definición de historia clínica viene recogida en el artículo 14 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que desprende lo siguiente:
“La historia clínica comprende el conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y de los demás profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos, en el ámbito de cada centro”.
Con base a lo anterior, lo primero que debes conocer y tener claro es que la historia clínica es un documento privado de carácter confidencial, que únicamente puede ser conocido por terceros en los casos previstos por la ley o con el consentimiento del paciente.
En este sentido, debido a la importancia y delicadeza que tienen los datos personales sanitarios de una persona, su protección debe ser mas exhaustiva. Así pues, nos tendríamos que adecuar a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD) y al Reglamento (UE) 2016/679 (en adelante, RGPD), existiendo muy pocas excepciones que consientan el acceso al historial médico del paciente.
En este sentido, debido a la importancia y delicadeza que tienen los datos personales sanitarios de una persona, su protección debe ser mas exhaustiva. Así pues, nos tendríamos que adecuar a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD) y al Reglamento (UE) 2016/679 (en adelante, RGPD), existiendo muy pocas excepciones que consientan el acceso al historial médico del paciente.
A este respecto, se concluye que sólo pueden ver el historial médico de un paciente el personal directamente involucrado en su atención médica y cualquier otro profesional que tenga acceso a la historia clínica de esa persona con una causa justificada para hacerlo. De igual modo, los profesionales siempre están obligados a guardar secreto profesional sobre el estado de salud y el tratamiento de sus pacientes.
En base a lo anteriormente expuesto, hay una serie de excepciones legales que permiten que terceros puedan ver el historial médico de un paciente:
En base a lo anteriormente expuesto, hay una serie de excepciones legales que permiten que terceros puedan ver el historial médico de un paciente:
En primer lugar, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica señala que, el acceso al historial médico está restringido a los profesionales sanitarios involucrados en la atención al paciente. Por tanto, un médico o cualquier otro profesional, no puede acceder por simple curiosidad porque podría estar incurriendo en sanciones administrativas e incluso, penales.
Con relación a lo anterior, los accesos no autorizados a las historias clínicas pueden ser castigados tanto por un delito de divulgación de secretos como por un delito contra la intimidad personal, en función de la gravedad del caso, estos delitos están penados con penas de prisión y multas. Es fundamental que los profesionales tengan conocimiento que la consulta del historial médico sin autorización constituye una falta muy grave y un delito según el Código Penal.
Bien es verdad que, las sanciones más habituales son administrativas conforme a los artículos 70 y siguientes de la LOPDGDD, aplicando como infracción muy grave la vulneración de deber de confidencialidad, entre otras muchas pudiendo ser de aplicación.
Por todo ello y como conclusión, la historia clínica se compone de un conjunto de datos que deben ser protegidos pues, se tratan de datos especialmente vulnerables con una estrecha conexión con la intimidad de la persona. En este contexto, los conocidos como ““datos especialmente protegidos” que ya preveía la LOPD, encuentran su encaje en el RGPD en lo que se han venido a denominar «categorías especiales de datos” estableciendo en su artículo 9 que entre los datos personales relativos a la salud se deben incluir todos los datos relativos al estado de salud del interesado que dan información sobre su estado de salud física o mental. Por todo ello, están sujetos a condiciones específicas y lleva intrínseco la salvaguarda de la intimidad, confidencialidad y respecto a la informaciñon proporcionada al profesional por parte del paciente.
Al mismo tiempo, se trata de un instrumento necesario para el desarrollo de la asistencia sanitario, por tanto, los centros médicos deben informar y establecer sistemas o medidas de seguridad en protección de datos para garantizar el acceso de estos profesionales al mismo sin que ello provoque perjuicio alguno sobre el derecho a la intimidad y la protección de datos personales de los pacientes generando un alto nivel de protección de las historias clínicas. Dichas normas pueden ser revisadas por la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD) para ratificar su correcto funcionamiento. Por último, es esencial que el profesional sanitario conozca a la perfección dicho marco legal para poder realizar su profesión de forma segura y prevenir reclamaciones de esta índole debido a una mala praxis.